Artículo 2742.- Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con derecho pretenda hacer el arrendatario, podrá éste pedir la rescisión del contrato.
Artículo 2742
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO DÉCIMO Del Modo de Terminar el Arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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