Artículo 2741.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: l.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en la fracción I del artículo 2683; lI.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y lII.- Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto en el artículo 2716.
Artículo 2741
TÍTULO SÉPTIMO Del Arrendamiento · CAPÍTULO DÉCIMO Del Modo de Terminar el Arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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