Artículo 2746.- En el arrendamiento financiero hay una unión de contratos, por el primero de los cuales el arrendador adquiere en propiedad del fabricante o proveedor el bien o bienes que, con el conocimiento de éste, ha elegido para su uso el arrendatario y que el proveedor deberá entregarle directamente a nombre del adquirente; y por el segundo contrato el arrendatario, por un plazo fijo y forzoso para ambas partes, adquiere el uso o disfrute temporal de los referidos bienes mediante el pago periódico de determinada prestación de dinero, obligándose el arrendador, al vencimiento del plazo del contrato, a vender al arrendatario los bienes por su valor residual; o a renovar el arrendamiento sobre las nuevas bases que de común acuerdo fijarán ambas partes tomando en cuenta fundamentalmente la amortización del precio mediante las rentas pagadas y el deterioro por el uso del bien arrendado; o, por último, a dar simplemente por terminado el contrato y recibiendo el arrendador, en el estado en que el mismo uso los haya dejado, el bien o bienes arrendados.
Artículo 2746
TÍTULO OCTAVO Del Arrendamiento Financiero o contrato de lising
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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