Artículo 2747.- El arrendamiento financiero puede presentar cualquiera de las siguientes características: l.- El arrendador puede ser el fabricante o proveedor, quedando, por ello mismo, eliminado el primero de los contratos citados en el artículo anterior; y
II.- El vendedor de un bien o de un conjunto de bienes puede conservar aquél o éstos, para usados temporalmente como arrendatario del comprador de los mismos, mediante el pago de la renta correspondiente.