Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 276

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO QUINTO De los Negocios Jurídicos Unilaterales

Artículo 276.- Si no obstante la orden judicial de detener el pago o del informe hecho por el acreedor al deudor, éste paga a quien le presente el documento, se expondrá a doble pago en el caso de que en el juicio que le promoviere el acreedor desposeído, éste justificare plenamente que fue víctima de robo o desposesión indebida de los citados documentos y que oportunamente notificó y comprobó tales hechos al deudor.

SECCIÓN SEPTIMA

De la Donación por Acto Unilateral de la Voluntad

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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