Artículo 2772.- En todo lo no previsto en este título son aplicables, en lo conducente, las disposiciones de este Código relativas a los contratos de arrendamiento y de hospedaje.
Artículo 2772
TÍTULO NOVENO Del Contrato de Tiempo Compartido
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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