Artículo 2774.- El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga a custodiar el bien, mueble o inmueble, que el depositante le confía, y a restituido cuando éste se lo pida.
Artículo 2774
TÍTULO NOVENO Del Contrato de Tiempo Compartido
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.