Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2775

TÍTULO NOVENO Del Contrato de Tiempo Compartido

Artículo 2775.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a la costumbre del lugar en que se constituya el depósito.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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