Artículo 279.- El acto dispositivo es irrevocable salvo lo dispuesto por este Código sobre la nulidad del negocio jurídico y lo prevenido en el artículo anterior.
Artículo 279
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO QUINTO De los Negocios Jurídicos Unilaterales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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