Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2792

TÍTULO DÉCIMO Del Depósito y del Secuestro · CAPÍTULO PRIMERO Del Depósito

Artículo 2792.- Para que las personas a que se refiere el artículo anterior sean responsables del dinero, valores u objetos de precio notoriamente elevado que introduzcan en tales establecimientos las personas que allí se alojan, es necesario que sean entregados en depósito a ellos o a sus empleados debidamente autorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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