Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2793

TÍTULO DÉCIMO Del Depósito y del Secuestro · CAPÍTULO PRIMERO Del Depósito

Artículo 2793.- El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos párrafos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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