Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 28

Artículo 28.- Habrá también lesión cuando alguien, sin mediar la suma ignorancia, la notoria inexperiencia o el aflictivo estado de necesidad de otro, obtiene de éste un lucro que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga; pero la acción prescribe en dos años a partir del día siguiente de la celebración del contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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