Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 27

Artículo 27.- Si mediante la nulidad no se obtiene la restitución de las prestaciones, el perjudicado podrá pedir, o bien la reducción equitativa de su obligación, o bien el aumento, también equitativo, de la obligación de la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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