Artículo 2800.- El secuestro convencional se rige además, por lo dispuesto en este Código para el depósito.
TÍTULO UNDECIMO
Del Mandato
TÍTULO DÉCIMO Del Depósito y del Secuestro · CAPÍTULO SEGUNDO Del Secuestro
Artículo 2800.- El secuestro convencional se rige además, por lo dispuesto en este Código para el depósito.
TÍTULO UNDECIMO
Del Mandato
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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