Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2799

TÍTULO DÉCIMO Del Depósito y del Secuestro · CAPÍTULO SEGUNDO Del Secuestro

Artículo 2799.- El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el Juez declare legitima.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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