Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2798

TÍTULO DÉCIMO Del Depósito y del Secuestro · CAPÍTULO SEGUNDO Del Secuestro

Artículo 2798.- El secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, aparte de la voluntad de la ley que lo fundamenta, la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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