Artículo 2809.- El mandato escrito puede ser general o especial. Son generales los contenidos en cualquiera de los tres primeros párrafos del artículo siguiente, pero si comprende los tres, el poder será general amplísimo. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2809
TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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