Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2811

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2811.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, o ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: l.- Cuando sea general;

II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cinco mil pesos; y

III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandan te, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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