Artículo 2811.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, o ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes: l.- Cuando sea general;
II.- Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cinco mil pesos; y
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandan te, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.