Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2812

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

Artículo 2812.- El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta de cinco mil pesos, sin perjuicio de que el mandato en este caso pueda también ser verbal según el artículo 2808.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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