Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2829

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO SEGUNDO De las Obligaciones del Mandatario con respecto al Mandante

Artículo 2829.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora. Los aludidos intereses se causarán al dieciocho por ciento anual.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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