Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2834

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO TERCERO De las obligaciones del mandante con relación al mandatario

Artículo 2834.- El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.

Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsadas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.

El mandatario podrá retener en garantía los bienes que son objeto del mandato, hasta que el mandante haga la indemnización y reembolso de que trata este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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