Artículo 2841.- No pueden ser procuradores en juicio: l.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la ad. ministración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y
III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.