Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2841

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO QUINTO Del mandato judicial o procuración

Artículo 2841.- No pueden ser procuradores en juicio: l.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la ad. ministración de justicia en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción; y

III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.