Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2843

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO QUINTO Del mandato judicial o procuración

Artículo 2843.- El procurador no necesita poder o cláusula especial sino en los casos siguientes: l.- Para desistir;

II.- Para transigir;

III.- Para comprometer en árbitros o en arbitradores;

IV.- Para absolver y articular posiciones;

V.- Para hacer cesión de bienes;

VI.- Para recibir pagos; y

VII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.

Estas facultades se sobreentienden comprendidas en los poderes generales que para pleitos y cobranzas se otorguen en los términos del párrafo primero del artículo 2810, por lo que si se quiere que alguna o algunas de ellas queden fuera del mandato, se deberá hacer en forma expresa la limitación en la misma escritura en que aquél se otorgue.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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