Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2844

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO QUINTO Del mandato judicial o procuración

Artículo 2844.- El procurador, aceptado el poder, está obligado: l.- A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2851;

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, todo lo que sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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