Artículo 2844.- El procurador, aceptado el poder, está obligado: l.- A seguir el juicio por todas sus instancias, incluyendo el amparo, mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2851;
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, todo lo que sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiera dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio.