Artículo 2851.- EI mandato termina: l.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandan te o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI.- En el caso previsto por los articulas 562 y 563.