Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2851

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO QUINTO Del mandato judicial o procuración

Artículo 2851.- EI mandato termina: l.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandan te o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno u otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y

VI.- En el caso previsto por los articulas 562 y 563.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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