Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2852

TÍTULO UNDECIMO Del Mandato · CAPÍTULO SEXTO De los diversos modos de terminar el mandato

Artículo 2852.- A excepción de los casos previstos en el párrafo final de este precepto, el mandato puede ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario, a pesar de que en el documento respectivo se estipule que es irrevocable e irrenunciable, pues esta estipulación será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.

La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá indemnizar a la otra parte de los daños y perjuicios que la revocación o la renuncia le llegare a causar a esta otra parte.

Los casos en que el mandato no puede ser revocado ni renunciado son aquéllos en los que su otorgamiento se hubiera estipulado: a) como condición para celebrar un contrato bilateral de vigencia determinada; y, b) como medio para cumplir una obligación contraída por el mandante.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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