Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 285

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEXTO De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden

Artículo 285.- Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla, se retarde su cumplimiento o éste no se efectúe de la manera convenida.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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