Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 284

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEXTO De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden

Artículo 284.- A las cláusulas a que alude el artículo anterior se les llama, respectivamente, esenciales y naturales, y a las que por no estar ni en la esencia ni en la naturaleza del negocio, el autor o las partes las agregan por una estipulación especial, se les llama accidentales.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.