Artículo 284.- A las cláusulas a que alude el artículo anterior se les llama, respectivamente, esenciales y naturales, y a las que por no estar ni en la esencia ni en la naturaleza del negocio, el autor o las partes las agregan por una estipulación especial, se les llama accidentales.
Artículo 284
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEXTO De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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