Artículo 283.- El autor o las partes de un negocio jurídico, pueden establecer las cláusulas que crean convenientes y no sean contrarias a las buenas costumbres, a la moral o al orden público; pero se tendrán por puestas, aunque no se expresen: l.- Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio y sin las cuales éste no puede existir; y
II.- Las que no siendo de la esencia del negocio, pero si consecuencia de su naturaleza ordinaria, se sobreentienden en éste, salvo que el autor o las partes las renuncien en los casos y términos permitidos por la ley.