Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2865

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2865.- Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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