Artículo 2866.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedores a las sanciones señaladas en las leyes respectivas.
Artículo 2866
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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