Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2913

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2913.- El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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