Artículo 2915.- En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estarán a lo dispuesto en los artículos 2791 al
2794.
TÍTULO DECIMOSEXTO
De la aparcería rural
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales
Artículo 2915.- En cuanto a los objetos introducidos por los huéspedes en las hosterías y los depósitos constituidos en ellas, se estarán a lo dispuesto en los artículos 2791 al
2794.
TÍTULO DECIMOSEXTO
De la aparcería rural
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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