Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2916

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales

Artículo 2916.- Hay aparcería agrícola cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del cincuenta por ciento de la cosecha.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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