Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2919

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO PRIMERO De la aparcería agrícola

Artículo 2919.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.

En este caso, procederá el dueño de acuerdo con lo dispuesto en la parte final. del párrafo segundo del artículo anterior, y si no lo hace, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el último párrafo del mismo artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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