Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 294

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEXTO De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden

Artículo 294.- En los casos previstos en los dos artículos anteriores, quien haga el pago pago subrogará en los derechos del acreedor para reclamar de los demás coherederos la parte que les corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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