Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 296

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEXTO De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden

Artículo 296.- Se puede pactar en un contrato la entrega de una suma de dinero, a título de arras, confirmatorias, y en este caso se observarán las reglas siguientes:

I.- Si el contrato se cumple, las arras deberán ser restituidas o imputadas, en su caso, a la prestación debida;

II.- Si la parte que hubiere dado las arras no cumpliere, la contraparte, mediante aviso dado por escrito a aquélla, podrá por sí y ante sí dar por rescindido el contrato y conservar las arras;

III.- Si la parte que recibió las arras es la que no cumple, la otra podrá demandar, a la vez, la rescisión o el cumplimiento del contrato y la devolución de las arras más otro tanto, y además el pago de los daños y perjuicios correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.