Artículo 296.- Se puede pactar en un contrato la entrega de una suma de dinero, a título de arras, confirmatorias, y en este caso se observarán las reglas siguientes:
I.- Si el contrato se cumple, las arras deberán ser restituidas o imputadas, en su caso, a la prestación debida;
II.- Si la parte que hubiere dado las arras no cumpliere, la contraparte, mediante aviso dado por escrito a aquélla, podrá por sí y ante sí dar por rescindido el contrato y conservar las arras;
III.- Si la parte que recibió las arras es la que no cumple, la otra podrá demandar, a la vez, la rescisión o el cumplimiento del contrato y la devolución de las arras más otro tanto, y además el pago de los daños y perjuicios correspondientes.