Articulo 298.- Si quien entregó las arras dio por terminado el contrato perderá éstas en beneficio de quien las recibió; pero si este dió por terminado el contrato devolverá lo recibido, más un tanto más.
Artículo 298
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO SEXTO De las Estipulaciones y Cláusulas que pueden
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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