Artículo 2966.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2964, aplicándose en su oportunidad y en su caso lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2966
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPITULO PRIMERO De la fianza en general
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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