Artículo 2967.- El que debiendo dar fianza o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legítima queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
Artículo 2967
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPITULO PRIMERO De la fianza en general
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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