Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2967

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPITULO PRIMERO De la fianza en general

Artículo 2967.- El que debiendo dar fianza o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del término que el Juez le señale, a petición de parte legítima queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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