Artículo 2970.- Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y la solvencia de alguien, no constituyen fianza.
Pero si dichas cartas fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que las suscriba será responsable, por la insolvencia del recomendado, del daño que sobreviniese a las personas a quienes aquéllas hubiesen sido dirigidas.
No tendrá lugar esta responsabilidad si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que condujo a tratar con su recomendado.