Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2971

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPITULO PRIMERO De la fianza en general

Artículo 2971.- Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, siempre que no las extiendan en forma de póliza, que no las anuncien públicamente por la prensa o por cualquiera otro medio, y que no empleen agentes que las ofrezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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