Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2988

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEGUNDO De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

Artículo 2988.- Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no habiendo convenio en contrario.

El fiador que de entre ellos sea demandado, podrá hacer citar a los demás, para que se defiendan juntamente y en la proporción debida estén a las resultas del juicio. Esta citación no autoriza a los jueces a que en la sentencia impongan a cada fiador una responsabilidad proporcional, sino que es para el efecto de que los cofiadores llamados al juicio puedan oponer las excepciones que procedan contra el acreedor demandante y se evite así, en aras de la economía procesal, su oposición en los términos del artículo 2999, cuando el cofiador condenado al pago haga la reclamación autorizada por el artículo 2998.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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