Artículo 2991.- El fiador que paga por el deudor que se encuentre en cualquiera de los casos señalados en la parte inicial del artículo anterior, es decir, acerca de quien la fianza se haya otorgado con su consentimiento o sin éste, se subroga en todos los derechos del acreedor contra el deudor y tiene por ello derecho a que éste lo indemnice de lo que por él pagó, y además: l.- De los intereses respectivos, desde que haya noticiado el pago al deudor, aun cuando éste no estuviere obligado por razón del contrato a pagados al acreedor;
II.- De los gastos que haya hecho desde que dio noticia al deudor de haber sido requerido de pago; y
IIl.- De los daños y perjuicios que haya sufrido por causa del deudor.