Artículo 2997.- El fiador puede exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;
III.- Si el fiado pretende ausentarse de la República;
IV.- Si e! propio fiado se obligó a relevado de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido; y
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.
El fallo condenatorio dará mérito para asegurar los bienes de la propiedad del deudor que sean bastantes para responder dc la deuda. Cuando ésta o la fianza se extingan o sea garantizando su pago a satisfacción del fiador, se levantará el aseguramiento.