Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3006

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la extinción de la fianza

Artículo 3006.- Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el acto en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del otorgamiento de la fianza.

Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible no en todo sino en parte, el fiador quedará libre en proporción a esa parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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