Artículo 3007.- La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Artículo 3007
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO QUINTO De la extinción de la fianza
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.