Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 3018

TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEXTO De la fianza legal o judicial

Artículo 3018.- Por el contrato accesorio de prenda se constituye el derecho real del mismo nombre sobre un bien mueble, enajenable, que el deudor, o un tercero, entrega al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, quedando obligado quien la recibe a devolverla cuando se pague la deuda así garantizada.

Prenda también se llama el bien empeñado.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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