Artículo 3017.- El fiador legal el judicial no pueden pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TÍTULO VIGÉSIMO
De la prenda
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEXTO De la fianza legal o judicial
Artículo 3017.- El fiador legal el judicial no pueden pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
TÍTULO VIGÉSIMO
De la prenda
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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