Artículo 3016.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 3014, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.
Artículo 3016
TÍTULO DUODÉCIMO Del contrato de prestación de servicios profesionales · CAPÍTULO SEXTO De la fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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